EJIDATARIOS, PRIVACION DE DERECHOS DE.
La expulsión acordada en contra de ejidatarios por abandono de sus parcelas y la falta de cumplimiento de sus obligaciones, sólo podrá decretarse por el Presidente de la República, previo juicio en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Agrario; por lo cual un comisariado carece de facultades para expulsar por sí mismo a los ejidatarios de sus parcelas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341022-95719450/ejidatarios-privacion-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1368/52. Ortiz Abraham. 1o. de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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