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EJIDATARIOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE DESPOJO DE PARCELAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 517

El artículo 33 del Código Agrario previene que el Presidente de la República es la suprema autoridad agraria, y el artículo 173 del mismo Código, determina que la privación de los derechos de un ejidatario, sólo podrá decretarse por el Presidente de la República, previo juicio seguido por el Departamento Agrario, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que quedaría organizado por el Reglamento correspondiente, conforme a las bases indicadas en el mismo precepto. Se ve, pues, que al haber sido desposeídos algunos ejidatarios de sus respectivas parcelas de terreno, por el Presidente de una Junta de Vigilancia, se han contravenido ambas disposiciones legales, y siendo el Código Agrario una ley de carácter federal, y habiéndose atacado con el hecho delictuoso el ejercicio de atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo prevenido en el inciso j) de la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en los artículos 353, 354, fracción II, y 359 del Código Agrario, el delito de que se habló es del orden federal, por lo que el conocimiento del respectivo proceso corresponderá a la autoridad judicial de ese fuero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278658-9459eb35/ejidatarios-competencia-para-conocer-del-delito-de-despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Otumba, México y de Distrito del Estado de México 148/46. 21 de octubre de 1947. Mayoría de catorce votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe, Alfonso Francisco Ramírez, Manuel Bartlett B., Luis Chico Goerne, Carlo L. Angeles, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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