DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
No es verdad que los tribunales federales sean competentes para conocer del despojo de parcela ejidal cuando el acusado no es miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o Comisariado Ejidal, pues aunque se trate de una parcela ejidal no puede considerarse el delito cometido en tierras de propiedad nacional, puesto que la Ley Federal de Reforma Agraria considera que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; por tanto, sólo se afectarán sus intereses particulares que debe ser conocido por las autoridades del fuero común y no federal, por no surtirse ninguno de los supuestos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231290-d4fb6403/despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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