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DESPOJO DE PARCELA EJIDAL, COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.

Clave: 129 · Registro digital (IUS): 389998 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 73

Si el proceso se inició, en contra del acusado, por los delitos de despojo y daño en propiedad ajena en perjuicio de un particular y por estos delitos se le motivó prisión, el caso no queda comprendido en el artículo 359 del Código Agrario, que establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales cometidos por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, dado que el acusado no tiene ninguno de esos cargos, ni se ejercitó acción penal en contra de alguno de esos funcionarios agrarios; y aunque se trate de una parcela, no puede considerarse cometido el delito en tierras de propiedad nacional, puesto que el artículo 130 del citado Código Agrario dispone, que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado, será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, en el caso sólo se afectarían intereses particulares, y corresponde conocer del asunto a la autoridad judicial del fuero común por no quedar comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389998-23896389/despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 79/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de Jalisco y de Primera Instancia de Chapala, Jalisco. 26 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos. Competencia 102/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, Jalisco y Primero de Distrito en Jalisco. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 91/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de Jalisco y el Cuarto de lo Criminal de Guadalajara. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 101/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, Jalisco y Primero de Distrito en Jalisco. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 19/63. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de Jalisco y el de Primera Instancia de Unión de Tula. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos.

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