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DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 249

Aun cuando los hechos, por los que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, ejercite acción penal en contra de los inculpados, hubieren sido cometidos en perjuicio del ejido, no puede por esa sola circunstancia considerarse que el delito se realice en bienes de Federación, en virtud de que el artículo 51, de la Ley Federal de Reforma Agraria, dispone que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma señalen, con las modalidades y regulaciones que la propia ley establece, y que la ejecución de la resolución presidencial otorga, al ejido propietario, el carácter de poseedor, o se lo confirma si el núcleo de población disfruta de una posesión provisional. Consecuentemente, el hecho de que el sujeto pasivo sea el núcleo ejidal, no es motivo suficiente para estimar que tratándose de delitos que afecten la posesión de sus tierras, se surta la competencia de los Tribunales de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206255-fbcaa19d/despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 52/89. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, y Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 19 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Competencia 260/77. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de Jalisco, y el Juez de Primera Instancia de Yahualica, Jal. 9 de septiembre de 1977. 5 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Segunda Parte, página 9. Véase: Tesis de Jurisprudencia 13, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, pág. 39.

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