AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
Aunque el bien objeto del delito sean parcelas ejidales, el despojo de ellas no puede considerarse como realizado en perjuicio de bienes de la Nación, en virtud de que el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que a partir de la resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que la misma señale, con las modalidades y regulaciones que la ley establece, y que la ejecución de la resolución presidencial otorga al ejido el carácter de poseedor; y además, el artículo 66 del ordenamiento citado previene que a partir del fraccionamiento de las tierras de labor, los derechos y obligaciones sobre las mismas pasarán a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas; lo que quiere decir que la ejecución del delito de que se trata afecta intereses particulares, de los que evidentemente sólo puede conocer una autoridad del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235064-8530739c/agrario-despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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