AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
El Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia firme que la conducta tipificada como despojo que realice una persona en parcelas ejidales, sólo afecta intereses particulares y no de la nación, ya que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen y por lo tanto únicamente se afectarían intereses particulares; tesis jurisprudencial que continúa siendo aplicable en relación a la Ley Federal de Reforma Agraria vigente, toda vez que su artículo 51 reproduce el 130 del Código Agrario anterior, ya que también dice que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el "Diario Oficial de la Federación", el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235845-6a6c6d75/agrario-despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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