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AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 14

El Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia firme que la conducta tipificada como despojo que realice una persona en parcelas ejidales, sólo afecta intereses particulares y no de la nación, ya que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen y por lo tanto únicamente se afectarían intereses particulares; tesis jurisprudencial que continúa siendo aplicable en relación a la Ley Federal de Reforma Agraria vigente, toda vez que su artículo 51 reproduce el 130 del Código Agrario anterior, ya que también dice que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el "Diario Oficial de la Federación", el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235845-6a6c6d75/agrario-despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 17/74. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Zacoalco de Torres, Jalisco y el Cuarto de Distrito en el Estado de Jalisco. 3 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 59, página 13. Competencia 98/73. Suscitada entre los Jueces Décimo Cuarto Penal del Primer Partido Judicial del Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 51, página 14. Competencia 89/72. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Mazamitla, de la misma Entidad. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 17, página 120, bajo el rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.". Nota: En el Volumen 59, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADA. COMPETENCIA.". En el Volumen 51, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.".

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