DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
En el delito de despojo, ordinariamente el bien jurídico protegido es el de la posesión y ésta, en las dotaciones de tierras ejidales, corresponde la ejido respectivo, de tal forma que cuando vulnera ese derecho el afectado lo es propio ejido, titular de la tierra, el cual no puede considerarse un órgano de gobierno. Debe hacerse hincapié en que, en los delitos cometidos por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y los comisariados ejidales, debe analizarse si el sujeto activo, al delinquir, lo hizo en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y como en la especie los inculpados, al perpetrar el ilícito atribuido, procedieron como simples particulares, pues ninguno de ellos ostentaba dichos cargos, ni la acción penal se ejercitó en contra de alguno de los representantes agrarios, es claro que la competencia se surte en favor de las autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803307-e5712d3b/despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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