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DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 19

Si el proceso se inició en contra del acusado por los delitos de despojo y daño en propiedad ajena en perjuicio de un particular y por estos delitos se le motivó prisión, el caso no queda comprendido en el artículo 359 del Código Agrario, que establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales cometidos por los miembros de los Comités Ejecutivos Agrarios y de los Comisariados Ejidales, dado que el acusado no tiene ninguno de esos cargos, ni se ejercitó acción penal en contra de alguno de esos funcionarios agrarios y aunque se trate de una parcela ejidal, no puede considerarse cometido el delito en tierras de propiedad nacional, puesto que el artículo 130 del citado Código Agrario dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; en el caso sólo se afectarían intereses particulares y corresponde conocer del asunto a la autoridad judicial del fuero común por no quedar comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236282-31b5cfd7/despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 67/72. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Querétaro y Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de la capital de la citada entidad federativa. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Competencia 55/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Ejutla de Crespo de la citada entidad federativa. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 17, página 120, de rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".

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