DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
Si una invasión de tierras se efectuó por individuos particulares que no tenían el carácter de miembros de ningún comité ejecutivo agrario ni comisariado ejidal, y sin la ayuda de ninguna autoridad agraria, no se está en el caso del artículo 353 del Código Agrario, que da competencia a las autoridades federales, si tampoco los terrenos invadidos eran propiedad de la Federación, porque el artículo 130 del mismo código dice, que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se les entreguen; por lo que la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806534-96939830/despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA. (s/clave)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL, COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (129)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis