EJIDOS, COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
Si el Ministerio Público entabló la acción penal solamente en contra de una persona por el delito de despojo de una parcela ejidal sin enderezarla en contra de los miembros del comisariado ejidal, el hecho no tiene el carácter de delito oficial, por no estar previsto en el Código Agrario, y por tal motivo no está comprendido en el artículo 359 de dicho ordenamiento, que dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala, y no puede considerarse cometido en tierra de propiedad nacional, porque el artículo 130 del mismo código dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, por lo que siendo el acusado un particular y no tratándose de terrenos de propiedad nacional, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804226-7472758a/ejidos-competencia-en-caso-de-despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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