EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
Las parcelas son de la propiedad real y efectiva de los ejidatarios a los que se adjudican, con solo las limitaciones que fija el Código Agrario; fundando esta tesis en los artículos 130, 152, 156, 158, 162, 163, 165, 170, 187 y 196, fracciones IV y V, del citado código y además en que en el delito de despojo, se trata de la posesión del inmueble objeto del despojo, y no de la propiedad, porque puede cometerse aun por el propietario, cuando el inmueble de su propiedad esta ocupado por otras personas, y por último en que el delito de despojo de parcela, no queda comprendido en ninguno de los delitos oficiales a que se refiere el artículo 359 del mismo código ese delito de despojo es de la competencia de los tribunales del orden común. Por lo mismo, tratándose del delito de despojo, en grado de tentativa, de una parcela ejidal, no se lesionan los intereses de la nación, y por lo mismo el competente para conocer de la averiguación es el Juez del orden común, por no estar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258250-f16089f0/ejidos-competencia-en-caso-de-despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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