DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES. COMPETENCIA.
Si el delito de despojo se realiza sobre bienes de un ejido, en virtud de que este delito no se encuentra previsto en el Código Agrario, para que de acuerdo con su artículo 359 diera competencia a los tribunales federales, y como tampoco puede considerarse cometido en tierras de propiedad nacional, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de dicho ordenamiento se dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen, lógico es considerar, que sólo se afectan intereses particulares y por tal motivo, también, la competencia para conocer del caso, corresponde al juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277972-d6fc82fe/despojo-de-tierras-ejidales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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