DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES COMPETENCIA.
El delito de despojo de tierras ejidales no da competencia a las autoridades del fuero federal, pues no tiene el carácter de delito federal por no estar previsto en el Código Agrario, y por lo tanto no es aplicable el artículo 359 de dicho ordenamiento en cuanto dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala; tampoco puede considerarse el delito como cometido en tierras de propiedad nacional, supuesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del citado Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen; en esa virtud, sólo se afectan intereses particulares, y, por lo tanto, la competencia para conocer del caso, corresponde a los jueces del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277926-0bd6b23a/despojo-de-tierras-ejidales-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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