EJIDOS, DESPOJO DE TIERRAS Y AGUAS DE LOS (COMPETENCIA).
Este hecho delictuoso debe ser del conocimiento de las autoridades del orden común, pues no tiene el carácter de delito oficial, por no estar previsto en el Código Agrario y, por tal motivo, es inaplicable el artículo 359 de dicho ordenamiento en cuanto dispone que los Tribunales Federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala. Tampoco puede considerarse cometido en tierras y aguas de propiedad Nacional, puesto que en el artículo 130 del Código Agrario se dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278172-748ee24e/ejidos-despojo-de-tierras-y-aguas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS EJIDALES. DAÑOS CAUSADOS EN. (s/clave)
- DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES COMPETENCIA. (s/clave)
- EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DESPOJO DE. (s/clave)
- DESPOJO, DE TIERRAS EJIDALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJIDOS, COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES. COMPETENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis