TIERRAS EJIDALES. DAÑOS CAUSADOS EN.
Este hecho delictuoso debe ser del conocimiento de las autoridades del orden común, pues no tiene el carácter de delito oficial por no estar previsto en el Código Agrario, y por tal motivo, es inaplicable el artículo 359 de dicho ordenamiento en cuanto dispone que los Tribunales Federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente preve y señala. Como no puede considerarse tampoco como cometido en tierras de propiedad nacional, puesto que el artículo 130 del Código Agrario se dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen, en el caso sólo se afectan intereses particulares; y por tal motivo, la competencia para conocer del caso corresponde al Juez del fuero común que inicio el proceso relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386667-19343f2b/tierras-ejidales-danos-causados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, DESPOJO DE TIERRAS Y AGUAS DE LOS (COMPETENCIA). (s/clave)
- DELITO FEDERAL. HECHO DELICTUOSO CONEXO CON UN. (s/clave)
- AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA. (s/clave)
- EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DESPOJO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. COMPETENCIA. (s/clave)
- DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES COMPETENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis