AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
El bien jurídico protegido por el delito de despojo es exclusivamente la posesión; en las dotaciones de tierras ejidales, el derecho a la posesión de las mismas corresponde al ejido respectivo; en tal virtud, cuando se vulnera ese derecho de posesión, el afectado es exclusivamente el ejido titular de la tierra, el cual no es un órgano de gobierno. Por otra parte, el delito federal por invasión de tierras sólo se puede cometer por agentes que además de ser ejidatarios, tengan determinados cargos en el ejido. Consecuentemente, el despojo de parcela ejidal no se encuentra comprendido en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo el conocimiento del mismo a las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234420-14967c1f/agrario-despojo-de-parcela-ejidal-competencia-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (22)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN.- (95)
- AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis