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Modo: Corpus Pro

AGRARIO, PERDIDA DE DERECHOS SOBRE LA PARCELA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 10

Si bien es verdad que el artículo 169 del Código Agrario estatuye que el ejidatario perderá sus derechos sobre la parcela cuando durante dos años consecutivos falte a la obligación de trabajarla personalmente, tal privación sólo puede decretarse, válidamente, por el presidente de la República, previo juicio seguido por el Departamento Agrario y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, atento lo establecido por el artículo 173 del propio ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266740-135105c5/agrario-perdida-de-derechos-sobre-la-parcela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6175/61. María del Carmen Mora viuda de Blas Angel. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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