AGRARIO, PERDIDA DE DERECHOS SOBRE LA PARCELA.
Si bien es verdad que el artículo 169 del Código Agrario estatuye que el ejidatario perderá sus derechos sobre la parcela cuando durante dos años consecutivos falte a la obligación de trabajarla personalmente, tal privación sólo puede decretarse, válidamente, por el presidente de la República, previo juicio seguido por el Departamento Agrario y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, atento lo establecido por el artículo 173 del propio ordenamiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266740-135105c5/agrario-perdida-de-derechos-sobre-la-parcela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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