AGRARIO. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ES LA UNICA AUTORIDAD QUE PUEDE PRIVAR DE DERECHOS AGRARIOS.
Según el artículo 173 del Código Agrario, la única autoridad capacitada para privar de sus derechos a un ejidatario, es el C. Presidente de la República, por lo que, en concordancia con lo establecido en el artículo 174 del Código de referencia, la suspensión de derechos, que no es más que una privación temporal de ellos, aplicada por otra dependencia, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315860-62946ce4/agrario-el-presidente-de-la-republica-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5109/56. Carlos González de León. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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