AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS.
Si el quejoso tiene expedido a su favor un Certificado de Derechos Agrarios, la privación que de tales derechos lleven a cabo las autoridades agrarias es inconstitucional, porque para emitir tales actos, la ley no les condene competencia alguna, ya que no existe resolución que determine la pérdida de tales derechos, dictada en los términos del artículo 173 del Código Agrario, que establece que sólo el C. Presidente de la República puede privar de derechos agrarios a los titulares de dichos certificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266631-0086fe37/agrario-privacion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4406/62. Apolinar Ortiz López. 4 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LX, página 9. Amparo en revisión 8847/61. Luis Carranza Viveros. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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