AGRARIO.
Los actos realizados por un jefe de zona ejidal, que se traducen en actos privativos de los derechos agrarios que a un quejoso corresponden en virtud de su certificado sobre dichos derechos agrarios, son violatorios del artículo 14 constitucional cuando la privación de los mencionados derechos no se efectúe mediante el juicio respectivo en el que oiga en defensa al recurrente y se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, no obstante que el Código Agrario en su artículo 173, expresamente señala como necesaria la satisfacción de tales formalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267554-ae59f451/agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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