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AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS ESTATALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 9

Una orden de un delegado estatal agrario debe considerarse que no tiene fundamento legal alguno y carece de una motivación debida, si únicamente para pretender fundarla se invoca una resolución presidencial que no se determina y que no mandaron ejecutar las autoridades superiores del Departamento de Asuntos Agrarios, encargadas de hacerlo en razón a su competencia legal; máxime si la propia afectada no fue oída ni vencida en procedimiento alguno que justificara lo mandado por dicho delegado estatal en acto tan insólito. Es por esto que con tal acto y, como consecuencia, con los de ejecución que del mismo se hayan derivado o deriven, se viola en perjuicio de la propia agraviada, el principio de legalidad que al respecto consagran los artículos 14 y 16 constitucionales y, por lo tanto, procede otorgarle la protección constitucional en relación con tales actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266790-99cde9fb/agrario-facultades-de-los-delegados-estatales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9087/61. María Concepción Silva viuda de Lemus. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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