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AGRARIO. DELEGADOS. NO ESTAN FACULTADOS PARA RECONOCER DERECHOS DE PROPIEDAD A UN PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 13

Es violatoria de garantías la orden dada por un delegado agrario para que un núcleo de población entregue a un particular determinada extensión de tierras, que aparece comprendida dentro de la respectiva resolución dotatoria, pronunciada por el C. presidente de la República, pues dicha orden carece de fundamento, en atención a que la citada autoridad no tiene facultades legales para reconocer por sí misma derechos patrimoniales a un particular sobre terrenos que legalmente corresponden a un ejido, aun cuando aquél haya realizado trabajos dentro de la extensión aludida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246095-9da33c34/agrario-delegados-no-estan-facultados-para-reconocer-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4408/66. Comisariado Ejidal "El Resbalón", Valparaiso, Zacatecas. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADOS AGRARIOS, NO ESTAN FACULTADOS PARA RECONOCER DERECHOS DE PROPIEDAD A UN PARTICULAR.".

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