AGRARIO. DELEGADO. FACULTADES. CARECE DE ELLAS PARA ORDENAR QUE SE PRIVE DE LA POSESION DE UN PREDIO A LOS COMUNEROS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de facultades para ordenar, en un procedimiento de confirmación y titulación de bienes comunales, que se prive de la posesión material a los comuneros, aun cuando su orden la apoye en el hecho de que a virtud de trabajos técnicos e informativos, en su concepto se probó que las tierras de las que se pretende desposeer a los comuneros constituyen en realidad una pequeña propiedad acreditada mediante una información ad perpetuam; ya que las facultades de la mencionada autoridad, en tales supuestos, se reducen a llevar a cabo únicamente investigaciones y emitir su opinión en el informe que está obligado a rendir al director general de Tierras y Aguas; siendo, por tanto, las autoridades agrarias superiores a quienes compete resolver en definitiva situaciones de esa naturaleza, tal y como se advierte de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, en relación con los artículos 9o. y 13 del mismo y 37, fracción VIII, del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238650-211c8c4b/agrario-delegado-facultades-carece-de-ellas-para-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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