AGRARIO. BIENES COMUNALES. CONFIRMACION Y TITULACION. PROPIEDADES DE PARTICULARES QUE DEBEN EXCLUIRSE. EN EL PROCEDIMIENTO DEBE OIRSE AL POBLADO COMUNAL.
Para dar cabal cumplimiento a los preceptos 169 y 13 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, debe emplazarse al poblado comunal que corresponda para que concurra al procedimiento instaurado por los presuntos pequeños propietarios, concretamente a las diligencias de identificación de los terrenos respectivos, pues sólo de esa manera estarían en aptitud de exponer lo que a sus derechos conviniera tanto respecto de la naturaleza de los títulos aportados por los interesados, como en relación con los predios cuyo reconocimiento pretenden. Y hecho lo anterior, previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, la Dirección de Tierras y Aguas resolverá lo conducente. Por tal motivo, debe estimarse inconstitucional la resolución que excluya los terrenos de particulares de los comunales y, por ende, concederse el amparo a fin de que las autoridades responsables, en estricto acatamiento al mencionado reglamento para la tramitación de los expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales, inicien y lleven adelante el procedimiento relativo al reconocimiento que pretenden los terceros perjudicados, dando en el mismo la intervención que el citado reglamento señala, al poblado quejoso y resolviendo en su oportunidad lo que al respecto proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246048-9f60ae16/agrario-bienes-comunales-confirmacion-y-titulacion-propiedades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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