AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCION PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION. AUDIENCIA NECESARIA A PROPIETARIOS.
Si las pruebas que obran en autos permiten suponer que las tierras a que los quejosos se refieren como de su propiedad, quedan comprendidas en las que el mandamiento reclamado reconoce y titula a favor del poblado tercero perjudicado, respecto de las cuales en la mencionada resolución categóricamente se declara que "no existen propiedades particulares", la declaratoria de reconocimiento y titulación contraría la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional, si fue dictada sin oír a los quejosos, tanto más cuanto que el Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales establece que la identificación de los terrenos de cuya confirmación se trate se realizará citando previamente y con la debida anticipación, para que comparezcan a la diligencia respectiva, a todos los colindantes, y que en caso de que alguno de éstos no concurra, se le citará dándole un plazo improrrogable de ocho días para que comparezca y manifieste si está o no conforme con los linderos señalados por la comunidad solicitante, e incluso las autoridades agrarias están obligadas a recabar todas las informaciones y pruebas necesarias para determinar la validez de los títulos y la exactitud respecto a la superficie y localización de las tierras que ampara. Por tanto, procede conceder el amparo para el efecto de que las autoridades agrarias, una vez que hayan oído a dichos quejosos, tomando en consideración las pruebas que tanto ellos como la parte tercera perjudicada aporten, estén en aptitud de resolver lo que en derecho proceda. Este criterio no contraría el sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte en los tocas números 5496/969 y 210/971, en los que se decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, pues no se reclama la inexacta ejecución de la resolución impugnada, ni en la misma se dejó a salvo el derecho de los propietarios particulares que hubiesen resultado afectados, a ser excluidos de la confirmación, ni se les fijó un término para que acudieran ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización a deducir tales derechos; en el caso que se contempla no sólo no hace dicha salvedad la resolución presidencial reclamada, sino que categóricamente declara, impidiendo así la posibilidad de que los afectados con ella acudan a promover dicha exclusión, que "dentro de la superficie que se reconoce al núcleo promovente, no existen propiedades particulares".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245871-2fc6655b/agrario-bienes-comunales-resolucion-presidencial-de-reconocimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION. DEBE OIRSE LEGALMENTE A LOS PARTICULARES CUYOS PREDIOS PUDIERAN RESULTAR INVADIDOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL, CUANDO DENTRO DE LA SUPERFICIE RESPECTIVA SE ENCUENTRAN ENCLAVADOS PREDIOS DE LOS QUEJOSO (VI.2o.4 A)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. DEBE CONCRETARSE EL PROCEDIMIENTO A LOS PREDIOS QUE SON SU MATERIA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES. INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE.- (803)
- RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE. (VI.2o.5 A)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. CONFLICTO DE DERECHOS ENTRE COMUNIDADES. EL JUEZ DEBE TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS CONTENDIENTES; EN CASO DE NO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis