AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. CONFLICTO DE DERECHOS ENTRE COMUNIDADES. EL JUEZ DEBE TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS CONTENDIENTES; EN CASO DE NO HACERLO, PROCEDE DECRETAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO.
Para la correcta solución del problema de determinar si se plantearon o no conflictos de límites entre núcleos comunales, al sustanciarse los correspondientes procedimientos agrarios sobre reconocimiento y titulación de sus respectivos bienes comunales, la Segunda Sala considera necesario que se recaben previamente las constancias que deben obrar en los expedientes agrarios de los que emanan los actos reclamados, relativas a las diligencias sobre la identificación de los terrenos cuyo reconocimiento y titulación se solicitó, a fin de determinar en cada caso si se reunieron los requisitos que establecen los artículos del 9 al 12 del Reglamento para la Tramitación de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales. Lo anterior, porque se estima indispensable determinar la forma en que se llevaron a cabo esas diligencias y sobre todo si se dio oportunidad a los núcleos de población interesados de intervenir en las mismas, y, en su caso, conocer las manifestaciones de los colindantes y los problemas que pudieran haberse presentado en la identificación de los terrenos. Como en los términos antes indicados, las constancias de referencia se consideran indispensables para la correcta solución del negocio, el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, en su parte conducente, debe recabarlas de oficio, pero al no hacerlo así, viola una de las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria y, por ello, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez recabe las aludidas constancias y todas las pruebas que estime pertinentes para determinar la situación jurídica de las comunidades a que el negocio se refiere y conduzcan a la correcta solución del juicio, y, seguida la tramitación legal correspondiente, dicte la nueva sentencia que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239082-b0f42ef7/agrario-bienes-comunales-reconocimiento-y-titulacion-conflicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCION PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION. AUDIENCIA NECESARIA A PROPIETARIOS. (s/clave)
- BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.- (131)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. (1590)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. (s/clave)
- BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. (197)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES. NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis