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BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

Clave: 197 · Registro digital (IUS): 391087 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 141

Si bien el artículo décimo sexto del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales confiere el derecho a pedir el reconocimiento de sus propiedades a aquellos propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro del perímetro de terrenos comunales confirmados, dicho derecho se encuentra supeditado o condicionado a que la resolución presidencial respectiva de manera expresa los excluya en alguno de sus puntos resolutivos, en cuyo caso, los propietarios o poseedores afectados, previamente a la interposición del juicio de amparo, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento a que se refiere el precepto indicado. Sin embargo, cuando la resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales en ninguno de sus puntos resolutivos hace la exclusión aludida, los propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro de los terrenos confirmados, carecen del derecho a pedir a las autoridades agrarias el reconocimiento de sus propiedades, por lo que no están obligados a agotar procedimiento alguno antes de acudir al amparo, y menos aun en caso de reclamarse la indebida ejecución de una resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391087-cd368080/bienes-comunales-resoluciones-presidenciales-sobre-que-no-excluyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3876/78. Gustavo González Navarro y otros. 29 de octubre de 1979. Cinco votos. Amparo en revisión 4272/79. Joaquín Aguilar Borges y otros. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Amparo en revisión 2398/78. Inmueblemex, S. A. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4270/79. Inmobiliaria M. A. R. L., S. A. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 240/80. Jesús Heredia Sepúlveda y otros. 18 de febrero de 1981. Cinco votos.

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