AGRARIO. PEQUEÑAS PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN TERRENOS TITULADOS COMO COMUNALES, LOS DUEÑOS O POSEEDORES, PREVIAMENTE AL AMPARO, DEBEN PROMOVER EL PROCEDIMIENTO QUE PREVIENEN LOS ARTICULOS 9 Y 13 DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
Los propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro del perímetro de terrenos comunales confirmados, quedan comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, que dispone que las propiedades particulares que existan dentro de los linderos de las tierras reconocidas y tituladas a la comunidad, quedarán excluidas de la confirmación, siempre que los interesados cuenten con títulos debidamente legalizados o se encuentren amparados por lo dispuesto en el artículo 66 del código agrario, y concurran a deducir sus derechos ante el departamento de asuntos agrarios y colonización dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de ejecución de la resolución relacionada, siendo el procedimiento que deberá seguirse para el reconocimiento de los derechos particulares sobre las tierras incluidas dentro del perímetro reconocido y titulado, el que señalan los artículos noveno y décimo tercero del Reglamento en cita. Al no aparecer que previamente a la interposición del juicio de garantías se agotará el mencionado procedimiento, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237270-a7def382/agrario-pequenas-propiedades-comprendidas-en-terrenos-titulados-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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