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AGRARIO. BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 159

Si bien el artículo décimo sexto del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales confiere el derecho a pedir el reconocimiento de sus propiedades a aquellos propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro del perímetro de terrenos comunales confirmados, dicho derecho se encuentra supeditado o condicionado a que la resolución presidencial respectiva de manera expresa los excluya en alguno de sus puntos resolutivos, en cuyo caso, los propietarios o poseedores afectados, previamente a la interposición del juicio de amparo, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento a que se refiere el precepto indicado. Sin embargo, cuando la resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales en ninguno de sus puntos resolutivos hace la exclusión aludida, los propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro de los terrenos confirmados, carecen del derecho a pedir a las autoridades agrarias el reconocimiento de sus propiedades, por lo que no están obligados a agotar procedimiento alguno antes de acudir al amparo, y menos aún en caso de reclamarse la indebida ejecución de una resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237787-65afe020/agrario-bienes-comunales-resoluciones-presidenciales-sobre-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 105. Amparo en revisión 3876/78. Gustavo González Navarro y otros. 29 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 133-138, página 13. Amparo en revisión 4272/79. Joaquín Aguilar Borges y otros. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Volúmenes 133-138, página 13. Amparo en revisión 2398/78. Inmueblemex, S.A. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 145-150, página 137. Amparo en revisión 4270/79. Inmobiliaria M.A.R.L., S.A. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 145-150, página 13. Amparo en revisión 240/80. Jesús Heredia Sepúlveda y otros. 18 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.". En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".

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