RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES. QUEDAN EXCLUIDOS DE ÉSTE LOS PREDIOS PARTICULARES ENCLAVADOS EN LA SUPERFICIE DEL NÚCLEO AGRARIO, SI SE DEMUESTRA QUE ESE DOMINIO FUE EJERCIDO ANTES DE LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEROGADA).
Del análisis al Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1958 (expedido con base en el artículo 361 del Código Agrario de 1942 derogado), se advierte que el procedimiento de reconocimiento de bienes comunales tenía la finalidad de ratificar la propiedad del núcleo agrario o de alguno de sus integrantes cuando éstos carecieran de un documento que protegiera dicho dominio, siempre y cuando tuvieran la posesión a título de dueños, de buena fe y en forma pacífica, continua y pública. No obstante, de conformidad con los artículos 66 (posteriormente 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, también derogada) y 306 del propio código, así como decimosexto del reglamento citado, los terrenos particulares enclavados en la superficie de un núcleo comunal quedarían excluidos de ese reconocimiento presidencial si se demostraba documentalmente que ese dominio privado fue ejercido antes de la emisión de la declaratoria del Ejecutivo Federal y se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente. Lo anterior, porque esa titularidad implica el reconocimiento de un derecho real (dominio y posesión) susceptible de ser oponible frente a terceros. Asumir una postura contraria conllevaría, por un lado, desconocer la propiedad privada que algunas personas tienen derivada de cumplir los requisitos establecidos por la legislación civil y, por otro, inobservar que las resoluciones presidenciales son de naturaleza declarativa y, por ende, no tienen por objeto la afectación de terrenos particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012353-74f28084/reconocimiento-y-titulacion-de-bienes-comunales-quedan-excluidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. DEBE CONCRETARSE EL PROCEDIMIENTO A LOS PREDIOS QUE SON SU MATERIA. (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. CONFIRMACION Y TITULACION. PROPIEDADES DE PARTICULARES QUE DEBEN EXCLUIRSE. EN EL PROCEDIMIENTO DEBE OIRSE AL POBLADO COMUNAL. (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SON CONSTITUTIVAS, SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN. (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCION PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION. AUDIENCIA NECESARIA A PROPIETARIOS. (s/clave)
- BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. INTERVENCION DE LOS COLINDANTES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION. DEBE OIRSE LEGALMENTE A LOS PARTICULARES CUYOS PREDIOS PUDIERAN RESULTAR INVADIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis