BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. INTERVENCION DE LOS COLINDANTES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Las resoluciones presidenciales sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, no obstante ser declarativas y no constitutivas de derechos, pueden afectar el interés jurídico de los colindantes, por cuyo motivo los artículos noveno y décimo del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, disponen que para la identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe invitarse a todos los colindantes que señalen a los representantes de la comunidad, las autoridades municipales o cualquier vecino, y que en caso de no concurrir a la diligencia se les citará para que comparezcan y manifiesten si están conformes o no con los linderos señalados por la comunidad solicitante; pero debe hacerse notar que el hecho de que en la tramitación del expediente se cite a los particulares colindantes no le imprime validez legal y constitucional a la resolución recaída, que incluya en la titulación la superficie que les pertenezca, puesto que el procedimiento y confirmación no es el idóneo para ese fin, como se desprende incluso del artículo decimoséptimo del Reglamento invocado, que establece que si dentro de los terrenos considerados como pertenecientes a la comunidad se encuentran propiedades particulares, bien sea de comuneros o de personas no reconocidas como tales, con extensiones mayores de cincuenta hectáreas, se tramitará la correspondiente restitución, si así lo solicitan los interesados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223730-5f6989c6/bienes-comunales-resoluciones-presidenciales-sobre-reconocimiento-y-titulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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