TERRENOS COMUNALES.
Si los quejosos ocurrieron ante el Departamento Agrario, acompañando sus títulos de propiedad sobre las fracciones de terreno que reclaman y solicitando que las mismas sean excluidas de los terrenos comunales de determinado poblado, y tanto el secretario general del Departamento Agrario como el director y el jefe de dicho departamento, como las autoridades responsables, les han comunicado, tanto a los quejosos como al comisariado ejidal del poblado de referencia, que el departamento jurídico de la propia dependencia, opinó que los citados títulos de propiedad reúnen todos los requisitos de validez desde el punto de vista del derecho común (el derecho agrario), ya que consignan operaciones realizadas con anterioridad a la fecha en que se inicio el expediente comunal del poblado de que se trata y que, por lo mismo, deben ser excluidos de los derechos que resulten a favor del expresado poblado, es indudable que ese acuerdo ha tomado fuerza legal, al hacerlo suyo el secretario general y el jefe del Departamento Agrario, autoridad con todos sus atributos, en su ramo, supuesto que ellas mismas le están comunicando a los quejosos su conformidad con dicho acuerdo, el que consideran como bueno, al comunicárselo a los repetidos quejosos en contestación a las gestiones que éstos hicieron con anterioridad, y en tal virtud, no cabe duda que dicho acuerdo tiene fuerza legal desde el punto de vista de la exclusión que las autoridades agrarias han hecho de los citados terrenos del perímetro de los terrenos comunales de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268316-57d744d8/terrenos-comunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTE (s/clave)
- INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTENECEN A B (297)
- AGRARIO. DELEGADO. FACULTADES. CARECE DE ELLAS PARA ORDENAR QUE SE PRIVE DE LA POSESION DE UN PREDIO A LOS COMUNEROS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMU (s/clave)
- AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL QUE TIENEN LA POSESION DE LAS TIERRAS QUE SOLICITARON EN DOTACION. DEBE OIRSELES PARA DICTAR UNA RESOLUCION QUE DOTA LAS MISMAS TIERRAS A OTRO (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES, RECONOCIMIENTO Y RESTITUCION (s/clave)
- AGRARIO. INTERES JURIDICO, FALTA DE AFECTACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis