INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTENECEN A BIENES COMUNALES RECONOCIDOS Y TITULADOS EN FAVOR DE UN POBLADO.
No lesiona el interés jurídico de la parte quejosa el oficio por el cual un delegado agrario, limitándose a proporcionar la información solicitada, le manifiesta que, según los trabajos técnicos de investigación efectuados, los terrenos que considera de su propiedad forman parte de los bienes comunales que fueron reconocidos y titulados al poblado tercero perjudicado mediante resolución presidencial, siempre y cuando el oficio mencionado no contenga orden que afecte directamente la esfera jurídica de la quejosa ocasionándole un agravio, y se limite a expresar una opinión acerca de la ubicación de esos terrenos absteniéndose de indicar efecto alguno a su determinación; ya que, en esos términos, el oficio que contiene el acto reclamado contiene únicamente una opinión y no puede estimarse que en dicho oficio el delegado esté emitiendo una orden para "declarar pertenecientes a los bienes comunales" los terrenos en cuestión, pues se remite expresamente a la resolución presidencial que confirmó y tituló dichos bienes; igualmente, tampoco puede considerarse que al dictar esa comunicación la autoridad responsable hubiera resuelto una controversia sobre derechos agrarios, ni tampoco que hubiera dictado una orden para privar de su propiedad o posesión al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391187-9093e330/interes-juridico-no-lesiona-el-de-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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