DELEGACIONES AGRARIAS, AMPARO EN CASO DE DESPOSEIMIENTO POR LAS.
Las delegaciones del Departamento Agrario en los Estados, no son competentes para facultar a los comisariados ejidales que, sin previo juicio, ni procedimiento seguido ante la autoridad judicial competente, priven a las personas que han construido en un ejido sus casas habitaciones, de la posesión de las mismas, pues en la hipótesis de que las hayan construido sin derecho y sin previa autorización, ello sólo podrá dar motivo a que se les demande judicialmente sobre la devolución y entrega del terreno indebidamente ocupado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328722-b1c913fe/delegaciones-agrarias-amparo-en-caso-de-desposeimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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