AGRARIO. DESOCUPACION DE TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN ORDENARLA AUTORIDADES QUE CARECEN DE FACULTADES PARA ELLO.
Aunque aparezca que personas extrañas a un ejido ocupen de hecho y aprovechan tierras abandonadas por la comunidad ejidal, las autoridades del lugar carecen de facultades legales para ordenar la desocupación consiguiente y, lo que es más, con mandato de cobro y embargo por los aprovechamientos de los pastos de dichas tierras, máxime cuando los ocupantes, reunidos en agrupación, han elevado antes solicitud al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para obtener el reconocimiento consiguiente a su deseo de trabajar y satisfacer sus necesidades más apremiantes, atenta las tesis de jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que "las autoridades administrativas carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene". En tales condiciones, es procedente conceder el amparo, sin perjuicio de que las autoridades administrativas competentes, principalmente el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y sus dependencias, encausen el procedimiento tendiente a desalojar a los ocupantes de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246073-8f1b3fd3/agrario-desocupacion-de-terrenos-ejidales-no-pueden-ordenarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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