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AGRARIO. AUTORIDADES AGRARIAS. ACTOS EJECUTADOS EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE EJIDOS. CARECEN DE FACULTADES PARA REVOCARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 35

No existe precepto alguno en el Código Agrario que faculte a las autoridades agrarias a revocar sus propios actos, realizados en cumplimiento de una resolución presidencial, por lo que el acto desposesorio reclamado no satisface los requisitos mediante los cuales se pueda considerar debidamente fundado y motivado, sin que se encuentre demostrada la causa legal del procedimiento que lo originó según lo establece el artículo 16 constitucional, y es violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246040-8e08ac2f/agrario-autoridades-agrarias-actos-ejecutados-en-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 592/62. Comisariado Ejidal de San Fernando, Municipio de Guasave, Sinaloa, como representante de dicho poblado. 8 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Disidente y Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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