AUTORIDADES AGRARIAS CARECEN DE FACULTADES PARA REVOCAR SUS PROPIOS ACTOS, EJECUTADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE EJIDOS.
El acto desposesorio de que se queja el Ejido San Fernando es violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. En efecto, no existe precepto alguno en el código agrario que faculte a las autoridades agrarias a revocar sus propios actos, realizados en cumplimiento de una resolución presidencial, por lo que el acto reclamado no satisface los requisitos mediante los cuales se pueda considerar debidamente fundado y motivado, y sin que se encuentre demostrada la causa legal del procedimiento que lo originó, según lo establece el mencionado artículo 16 de la Constitución. Este mismo criterio ha sido sustentado en diversas ejecutorias de esta H. Suprema Corte de Justicia entre las cuales puede citarse la visible en el Tomo XCI, página 3040, del Semanario Judicial de la Federación, "Pintueles Salvador", que dice: "El Departamento Agrario carece de facultades para modificar la situación creada por una ampliación de ejidos". Cabe señalar que la señora Soto viuda de Douriet, tercera perjudicada en el presente juicio y quien realizó las gestiones administrativas que dieron como resultado el acto desposesorio reclamado por los quejosos, no promovió amparo contra los actos de las autoridades agrarias, en forma oportuna, siendo del todo legalmente ineficaces sus gestiones ante una autoridad que carece de facultades para revocar la ejecución de una resolución presidencial constitutiva de derechos de la parte quejosa en el presente juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805362-eed12290/autoridades-agrarias-carecen-de-facultades-para-revocar-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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