EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AMPLIATORIAS DE.
No puede causar agravio el hecho de que se conceda la protección constitucional para el efecto de que el departamento agrario dé cumplimiento, como es su deber, a una resolución presidencial ampliatoria de ejidos. La circunstancia de que, transcurridos veinte años desde esa resolución, no se haya ejecutado correctamente, a pesar de las repetidas gestiones de la parte quejosa, y que ni siquiera estas sean contestadas, entraña, sin la menor duda, violación a las garantías consagradas por los artículos 8o. y 27 constitucionales y a los preceptos relativos del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268637-65db1880/ejidos-resoluciones-presidenciales-ampliatorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO CONTRA LA EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LOS. (s/clave)
- EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE (AUTORIDADES AGRARIAS). (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DIVISORIAS DE EJIDOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ACARREA SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO. CUMPLIMENTADA CONFORME AL PLANO QUE LA REFLEJA, NO HAY EJECUCION INCORRECTA. (s/clave)
- EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis