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AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. EJECUCION INCORRECTA. CUANDO SE RECLAMA ESTA EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238711 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 44

El quejoso no tiene motivo legal alguno para designar al presidente de la República como autoridad responsable cuando el acto que reclama lo hace consistir en la indebida ejecución del mandamiento presidencial, en virtud de que los procedimientos de ejecución competen a otras autoridades agrarias, conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción IX, inciso a), de la Constitución Federal y 6o. y 35 del Código Agrario (Artículos 3o., 10, fracción II, y 13, fracción V, de la vigente Ley Federal de Reforma Agraria).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238711-6186c380/agrario-resolucion-presidencial-dotatoria-de-tierras-ejecucion-incorrecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXI, página 12. Amparo en revisión 6850/59. Jorge Platt. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 30, página 30. Amparo en revisión 5548/70. Daniel Cano Núñez. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 44, página 24. Amparo en revisión 1410/72. Alfonso Soto Bartell. 10 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 44, página 24. Amparo en revisión 1884/72. Bernardo Jurado Mendoza. 24 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 46, página 33. Amparo en revisión 3222/72. Guillermo Castro Márquez. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 137, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS, CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. CUANDO SE RECLAMA SU INCORRECTA EJECUCION, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.".

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