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EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: 259 · Registro digital (IUS): 391149 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 185

El quejoso no tiene motivo legal alguno para designar al Presidente de la República como autoridad responsable cuando el acto que reclama lo hace consistir en la indebida ejecución del mandamiento presidencial, en virtud de que los procedimientos de ejecución competen a otras autoridades agrarias, conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción IX, inciso a), de la Constitución Federal y 6o. y 35 del Código Agrario. (artículos 3o., 10, fracción II, y 13, fracción V, de la vigente Ley Federal de Reforma Agraria).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391149-7434ec03/ejecucion-incorrecta-de-resoluciones-presidenciales-dotatorias-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 6850/59. Jorge Plat. 27 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5548/70. Daniel Cano Núñez. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1410/72. Alfonso Soto Bartell. 10 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1884/72. Bernardo Jurado Mendoza. 24 de agosto de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 3222/72. Guillermo Castro Márquez. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos.

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