AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS. REQUISITOS PARA SU PRIVACION.
Conforme al artículo 173 del Código Agrario, solamente el presidente de la República puede privar en forma definitiva de los derechos agrarios a los ejidatarios, previo el procedimiento que debe seguirse por el Departamento Agrario, con las formalidades esenciales, que son, además de la asamblea general de los ejidatarios y la audiencia del afectado, las pruebas correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257376-2649bfa1/agrario-derechos-agrarios-requisitos-para-su-privacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 58/69. Manuel Martínez Madueña. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
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