DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE LOS.
Para que las autoridades agrarias puedan privar a un ejidatario de los derechos que le asisten por virtud de la titulación en su favor de una parcela ejidal, deben en todo caso seguir el procedimiento que señala el artículo 173 del Código Agrario, sin que los releve de tal formalidad el hecho de que el titular no se encuentre en posesión de la parcela de que se trate, puesto que en el caso no es la posesión la sujeta a controversia, sino el derecho de propiedad ejidal cuya titularidad se adquiere por la obtención del título y su registro y sólo se pierde por la existencia de una causa legal demostrada precisamente en el procedimiento señalado por el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812651-80634585/derechos-agrarios-privacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDATARIOS, PRIVACION DE DERECHOS A LOS. (s/clave)
- AGRARIO, PERDIDA DE DERECHOS SOBRE LA PARCELA. (s/clave)
- AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS. REQUISITOS PARA SU PRIVACION. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS DE UN EJIDATARIO; SOLO PUEDE DECRETARLA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE LEY. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis