EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
De acuerdo con el artículo 52 del Código Agrario, solamente la Asamblea General de Ejidatarios tiene facultades para privar del uso de sus derechos a cualesquiera de los ejidatarios, de los casos expresamente comprendidos en el propio código, y con la aprobación de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, y de acuerdo con el artículo 53 del mismo ordenamiento, las resoluciones de dicha asamblea sobre privación temporal o definitiva, en el caso de los derechos del ejidatario, no será de inmediata ejecución y, en todo caso, serán revisados por la Dirección de Organización Agraria Ejidal para que resuelva en definitiva; por otra parte, el Departamento Agrario carece de competencia para resolver sobre estas cuestiones, las que se reservan exclusivamente a la resolución definitiva de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, y por tanto, el citado departamento carece de facultades para ordenar que las tierras sean entregadas a tercera persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323034-f8f60b75/ejidatarios-privacion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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