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EJIDATARIOS, PRIVACION DE SUS DERECHOS DE POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4555

De acuerdo con los artículos 140, fracción IV, y 144 del Código Agrario, para poder privar a un ejidatario de sus derechos a la parcela, es indispensable oírlo en defensa, pues de lo contrario, se viola el artículo 14 constitucional, y para ello el comisariado ejidal debe enviar la documentación necesaria el Cuerpo Consultivo Agrario, quien deberá abrir una investigación señalando, notificando al ejidatario afectado el plazo necesario para que oponga las defensas que juzgue pertinentes para desvirtuar los cargos que se le hacen y cumplidos estos elementos se dicte la resolución que proceda; pero no por dicho cuerpo consultivo que carece de competencia para ello, sino por el Departamento Agrario, en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Código Agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329183-16747e65/ejidatarios-privacion-de-sus-derechos-de-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8364/39. Mar Santos. 10 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.

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