EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
De acuerdo con el artículo 140, fracción VI, inciso F, del Código Agrario, la falta de cumplimiento a la obligación de pagar las cuotas que deben satisfacer los ejidatarios, es causa suficiente para desconocer al remiso sus derechos como ejidatario, a más de que si de acuerdo con las facultades que el artículo 146 del propio ordenamiento, concede a la asamblea general de ejidatarios, ésta resuelve privar al afectado de su derechos, por los motivos señalados, es claro que la resolución del Departamento Agrario, confirmado dicho acuerdo, no puede reputarse atentatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335735-a5664300/ejidatarios-privacion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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