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EJIDATARIOS, NO CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE PROMOCION EJIDAL, LA SUSPENSION DE DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3746

Corresponde a la asamblea general de ejidatarios, hacer efectivas las suspensiones provisionales o definitivas de los derechos ejidales, con aprobación de la dirección de organización agraria y audiencia de los interesados, y la orden de un delegado de promoción ejidal, para que se prive a unos ejidatarios de sus parcelas, viola la garantía que otorga el artículo 16 constitucional, así como la del 14, en virtud de que tal orden no proviene de autoridad competente en la materia; sin que obste para lo anterior, el alegato de que haya anormalidad en la composición de la asamblea general de ejidatarios, ya que aunque ese defecto no fue previsto por la ley, ello no faculta a otorgar competencia a autoridades que no la tienen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327241-f279aa73/ejidatarios-no-corresponde-a-los-delegados-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5567/41. García Luciano y coagraviados. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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