EJIDATARIOS SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE LOS.
Los comisariados ejidales y las jefaturas de zonas, no son autoridades competentes para llevar a cabo la separación de los ejidatarios, de las sociedades ejidales; ya que, de acuerdo con el artículo 52 del Código Agrario, solamente la asamblea general de ejidatarios tiene facultades para privar del uso de sus derechos a éstos, en los casos expresamente comprendidos en tal ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326538-320c1d23/ejidatarios-suspension-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9768/41. Herrera Ignacio y coagraviados. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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