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EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6309

Es la asamblea general de ejidatarios la única que tiene facultad para privar a cualesquiera de ellos, del uso de sus derechos, y sus resoluciones no son de ejecución inmediata, sino que son revisables por la Dirección de Organización Agraria Ejidal, para que resuelva en definitiva, conforme a los artículos 52 y 53 del Código Agrario. Ahora bien, es ante dicho organismo a donde debe ocurrirse contra el despojo de la posesión de una parcela, y ni la resolución misma, ni su ejecución, son actos definitivos, que puedan dar materia al juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326923-dde90184/ejidatarios-privacion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4845/41. Arista Hinojosa Epifanio. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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