EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
Es la asamblea general de ejidatarios la única que tiene facultad para privar a cualesquiera de ellos, del uso de sus derechos, y sus resoluciones no son de ejecución inmediata, sino que son revisables por la Dirección de Organización Agraria Ejidal, para que resuelva en definitiva, conforme a los artículos 52 y 53 del Código Agrario. Ahora bien, es ante dicho organismo a donde debe ocurrirse contra el despojo de la posesión de una parcela, y ni la resolución misma, ni su ejecución, son actos definitivos, que puedan dar materia al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326923-dde90184/ejidatarios-privacion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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