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EJIDATARIOS, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU EXPULSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3483

El artículo 53 del Código Agrario establece: "Las resoluciones de la asamblea general de ejidatarios sobre privación temporal o definitiva en el goce de sus derechos, no será de inmediata ejecución y en todo caso, serán revisadas por la dirección de Organización Agraria Ejidal, para que resuelva en definitiva". Como se desprende de esta disposición, se establece el recurso de revisión de oficio, para ante la Dirección de Organización Agraria Ejidal, en contra de los acuerdos reclamados de las asambleas generales de ejidatarios, esto es, un acto de la naturaleza referida, deberá ser revisado por autoridad distinta a la que lo dictó, y como quedan en suspenso sus efectos hasta que se resuelva el recurso, tales circunstancias hacen que el acto encaje dentro de lo estatuido por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327221-052c4e5f/ejidatarios-recurso-que-deben-agotar-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9429/41. Berumen José y coagraviados. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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